PLAZOS DE DETENCION

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La detención y la prisión provisional las dos medidas cautelares personales que se contemplan dentro de la actividad propia del procedimiento penal. La detención supone la privación de libertad para que el imputado sea puesto a disposición judicial, por lo que no debemos confundir la detención con la “retención”, regulada en la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana (cuando una persona se le conduce a las dependencias policiales más próximas para ser identificada cuando se niega a hacerlo).

Los plazos máximos de detención se refieren a los casos en que la detención no sea de un delincuente fugado de cualquier establecimiento penal, es decir, cuando la detención verdaderamente tiene naturaleza cautelar.

En el caso de delincuentes fugados o rebeldes, podemos decir que la naturaleza de esta detención es ejecutiva; en este caso, el Artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que “cuando el detenido lo sea en virtud de las causas 3, 4 y 5, y caso referente al condenado de la 7 del artículo 490, el Juez a quien se entregue o que haya acordado la detención dispondrá que inmediatamente sea remitido al establecimiento o lugar donde debiere cumplir su condena”.

PLAZO MÁXIMO DE LA DETENCIÓN POLICIAL O EXTRAJUDICIAL:

A) PLAZO DE LA DETENCIÓN COMO NORMA GENERAL (72 horas):

El plazo máximo de detención hasta que el detenido sea puesto a disposición judicial viene establecido en el Artículo 17 de la Constitución Española y en los Artículos 496 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Plazo máximo de la detención según el artículo 17 Constitución Española:

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Plazo máximo de la detención según el artículo 496 Ley de Enjuiciamiento Criminal:

El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes Artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma. Si demorare la entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal, si la dilación hubiere excedido de veinticuatro horas.

Plazo máximo de la detención según el artículo 520 Ley de Enjuiciamiento Criminal:

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad judicial.

Vemos como la Ley de Enjuiciamiento Criminal se contradice en sus dos Artículos, estableciendo en uno el plazo máximo de detención de 24 horas y en otro lo eleva a 72 horas. Esta divergencia encuentra solución en el Artículo 17 de la Constitución Española, que al ser la norma suprema del ordenamiento jurídico, deja como definitivo el plazo máximo de detención en 72 horas, sin olvidar que la norma general es que “la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos”.

Por lo tanto, los plazos en esta detención extrajudicial están referidos desde que la persona es detenida por el particular o la Policía, es decir, desde que la persona es inmovilizada en la vía o lugar público, en su domicilio o en la Comisaría, hasta que es puesta a DISPOSICIÓN JUDICIAL.

B) PLAZO DE LA DETENCIÓN EN CASO DE BANDAS ARMADAS O ELEMENTOS TERRORISTAS (120 horas):

Siguiendo el dictado del Artículo 55.2 de la Constitución Española por el que pueden suspenderse determinados derechos (entre ellos el plazo máximo de detención) de estos sujetos, el Artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece: “Toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis (persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes) será puesta a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes detención. No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes”.

C) PLAZO DE LA DETENCIÓN EN SUPUESTOS DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN O DE SITIO:

Según el Artículo 55.1 de la Constitución Española también podrán ser suspendidos determinados derechos de los detenidos (entre ellos el plazo máximo de detención) cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. En base a ello, la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio contempla en su Artículo 16 que durante el estado de excepción “La Autoridad Gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público. La detención no podrá exceder de diez días y los detenidos disfrutarán de los derechos que les reconoce la Constitución. La detención habrá de ser comunicada al juez competente en el plazo de veinticuatro horas. De forma similar se expresa el Artículo 32 de la citada Ley Orgánica respecto al estado de sitio, aunque no establece expresamente el plazo máximo de detención.

DURACIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE LA DETENCIÓN JUDICIAL:

La detención judicial consiste en que el Juez ordena la privación de libertad de una persona en el curso de una causa judicial, bien sin detención extrajudicial previa, bien como prolongación de una detención realizada por los particulares o por la Policía.

En la detención judicial, el plazo máximo de detención empieza a contar desde el momento en que es puesto a disposición judicial.

Resumen plazos de la detención:

Detención Policial:
• Artículo 17 Constitución Española:
• Artículo 496 LECR:
• Artículo 520 LECR:

Detención Judicial:
• + 72 horas desde el momento en que es puesto a disposición judicial

Estados de Excepción o de Sitio:
• + 72 horas desde el momento en que es puesto a disposición judicial

PRÓXIMA LEY DEL JUEGO

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Juan Carlos Alfonso, director de coordinación de Loterías y Apuestas del Estado (LAE), declaró durante el transcurso de las jornadas "La consolidación del juego online: realidades y deseos", organizadas por la Fundación Codere en Valencia que “la Ley se aprobará en el mes de junio”.

Durante su ponencia "Ordenación normativa del juego online" también ha indicado que la nueva Ley dará cabida a "entre 30 y 50 operadores, un número adecuado al dimensionamiento del mercado español repartido entre las diversas modalidades de juego". De esta manera despejaba la idea de concesión de 5 licencias para explotar esta modalidad de azar.

"Es tradicional, positivo y necesario un sistema de contingentación en una actividad como el juego", declaró Alfonso. Matizando que el concurso " es una novedad en la legislación española y dará seguridad al conjunto de nuestra sociedad".

También señaló que la Ley "establecerá mecanismos eficaces para que desde España se pare lo que se hace desde paraísos fiscales". Medidas como el bloqueo de transacciones financieras, de páginas web o la responsabilidad de los medios de comunicación en este cometido, "tardarán en implementarse pero son recogidas por primera vez en España".

Además, aseguró la idoneidad de un órgano como el Consejo de Políticas de Juego que permitirá "una mayor clarificación del sector y una homogeneización de sus políticas entre las Comunidades Autónomas y el Estado".

"La Fundación Codere ha supuesto un apoyo importante para explicar la industria y hacer transparente qué es lo que hace un sector que no se había mostrado mucho a la opinión pública".

Alfonso recalcó que esta Ley está orientada a proteger a colectivos de riesgo "como menores, adicciones y bloqueo de capitales" y subrayó que no se anularán los contratos de patrocinio de empresas online con entidades deportivas "puesto que se suscribieron antes de dicho proyecto de Ley".

Por último, aclaró que las empresas que actualmente operan en Internet no partirán con ventaja respecto al resto de firmas que deseen participar de este negocio.

Las comunidades de vecinos pueden compartir redes wifi

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Las comunidades de vecinos pueden compartir una red de telecomunicaciones a través de conexiones inalámbricas WiFi o PCL sin tener que registrarse como operadores, según la resolución aprobada en la última reunión del consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
De esta forma ha contestado la CMT a una cuestión planteada en marzo de 2009 por un particular que preguntaba si una comunidad podía dar ese servicio en régimen de contraprestación y sufragado por todos los vecinos que contarían con una clave para acceder a la red.
En la respuesta, la CMT analiza la situación en distintos países y constata que en varios no es necesario que la comunidad se registre como operador.
La CMT concluye que el régimen de notificación y registro sólo es de aplicación para aquellos que presten servicios a terceros y que en este caso se trata de autoprestación, no hay ánimo de lucro, la red y el servicio no están abiertos al público en general y la comunidad no se hace responsable del servicio ni ofrece atención al cliente, por lo que no necesita registrarse como operador.
Este organismo regulador también ha analizado si los establecimientos comerciales, como hoteles o restaurantes, que ofrecen acceso a Internet a través de redes inalámbricas WiFi, tendría que inscribirse como operadores.
La CMT ha concluido que en el caso de que el titular del establecimiento contrate el servicio de Internet y lo ponga a disposición de sus clientes, no debe inscribirse como operador ya que ni es responsable de esta prestación, el servicio es accesorio a su actividad principal aunque reciba una contraprestación y sólo tienen acceso los clientes, que constituyen un grupo reducido.
En el supuesto de que sea el proveedor de Internet el que preste directamente el servicio en el establecimiento si tendría que inscribirse como operador.

Reforma de la Ley de Tráfico

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La última reforma de la Ley de Tráfico que entró en vigor el pasado 24 de mayo viene a ser la culminación de una estrategia centrada en acelerar el cobro de las multas por parte de la Administración, objetivo básico en la "lucha contra la siniestralidad" de nuestras carreteras.

En esa línea, la principal novedad es el denominado procedimiento abreviado, que se traduce en una oferta hecha al infractor para que acepte la sanción rebajada en un 50%, a cambio de renunciar a presentar alegaciones, proponer pruebas y formular recursos en vía administrativa, es decir, a los derechos y garantías contenidas en el procedimiento administrativo sancionador.


Medidas como el pago con tarjeta de crédito en el acto de la denuncia, la extensión de los plazos de caducidad de las sanciones hasta cuatro años (anteriormente de un año), la configuración de un domicilio electrónico para notificaciones, la ingente inversión en elementos de vigilancia y control del tráfico (cámaras y radares), el aumento del número de infracciones graves y muy graves, son el claro ejemplo de una política represora que pasa por alto la educación permanente de los conductores, la eliminación de los denominados "puntos negros", la modernización de los desfasados métodos de formación… iniciativas cuya puesta en práctica revelaría un esfuerzo sincero por mejorar la seguridad vial por parte de las autoridades competentes.

EMPRESAS y CUENTAS ANUALES

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Las cuentas anuales, una vez depositadas en el Registro Mercantil, son “públicas”, o sea que cualquier persona puede obtener una copia y así conocer cómo es una empresa determinada. Hoy en día esta publicidad se considera una garantía que permite dotar de seguridad jurídica tanto al tráfico mercantil como a las inversiones financieras, así los clientes (proveedores, accionistas, bancos, etc.) pueden conocer la empresa y tomar sus decisiones en consecuencia.

Para el depósito de las cuentas anuales se deben realizar una serie de trámites y cumplir un cierto calendario:

1. Formulación por los administradores de las cuentas anuales: dentro de los tres primeros meses posteriores al cierre contable de la sociedad (31 de diciembre normalmente), los administradores deben confeccionar las cuentas anuales: balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria explicativa y en ocasiones un informe de gestión. La fecha límite será habitualmente el 31 de marzo de cada año.
2. Dentro de los seis meses posteriores al cierre los administradores deben convocar a los socios a una Junta para someter a su aprobación las cuentas anuales. La fecha límite suele ser el 30 de junio de cada ejercicio.
3. Una vez aprobadas, los administradores deben emitir una certificación del acuerdo de Junta en la que se aprobaban las cuentas. La firma del administrador que conste en dicha certificación debe quedar legitimada por un notario.
4. La presentación de las cuentas para su depósito puede hacerse en soporte papel o mediante soportes informáticos. La fecha límite para la presentación suele ser el 30 de julio de cada año.
5. Una vez depositadas las cuentas, el Registrador Mercantil comprueba que se han cumplido todos los requisitos y si no hay salvedad alguna se procede a su inscripción. Transcurrido un plazo de 15 o 20 días se debe recoger el certificado de depósito emitido por el Registro.

Todos estos trámites acostumbran a ser una carga para las empresas que aún siendo mercantiles, son pequeñas, con pocos socios, o puramente familiares. Lamentablemente todas las sociedades, con independencia de su tamaño, deben cumplir con los mismos requisitos. Las sociedades mercantiles de pequeño tamaño suelen delegar todo el proceso administrativo a gestorías o despachos profesionales que impulsan el proceso y confeccionan todos los documentos necesarios.

Actualmente la falta de depósito de las cuentas anuales se sanciona con el bloqueo por parte del Registro Mercantil de otros documentos sujetos a inscripción: ampliaciones de capital, cambios/renovaciones del cargo de administrados, cambios de domicilio, etc. y dejan una puerta abierta, a fin de cobrar las posibles deudas que esa empresa tenga contraída, a través de la acción de responsabilidad de los administradores, dirigiéndose en ese caso, contra el patrimonio personal de los administradores, en lugar de ir contra el patrimonio de la sociedad, acción judicial, que en tiempos como los actuales, se ha convertido, en muchos casos, en la única manera de “obligar” al pago a las empresas, que se han convertido en “morosos profesionales”